Para su pensión como trabajador autónomo, debe abonar dos contribuciones distintas. La primera es la contribución a la pensión de jubilación o contribución propia, que es la que pagan los empresarios por un trabajador. La segunda es la contribución a la pensión general, que se acredita al pagar los impuestos sobre el salario o los beneficios. Estos impuestos y contribuciones conforman su pensión general.
Aspectos a considerar si es autónomo:
Deducir sobre el salario o los beneficios
El salario o los beneficios obtenidos sobre los que pague impuestos contribuirán a su pensión general.
Pagar impuestos
Su pensión general depende de lo que haya pagado a la Agencia Tributaria en concepto de impuestos y contribuciones. Cada año cuenta.
Ahorros propios para la pensión
Como autónomo, usted no cuenta con una pensión de jubilación como la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena. Depositar entre el 4,5 y el 6 % de sus ingresos en una cuenta de ahorro a largo plazo equivale a lo que la mayoría de los trabajadores reciben en concepto de contribuciones a la pensión de jubilación.
Ver su pensión completa y efectuar una simulación
Si accede a su espacio personal con una identificación electrónica sueca, podrá ver su pensión completa y lo que puede percibir mensualmente.
Para seguir gestionando su negocio
Aunque comience a percibir la pensión, puede seguir gestionando su negocio. Se reducirá la cuantía de sus contribuciones a la Seguridad Social y disfrutará de una mayor desgravación en el trabajo.